FERIADOS NACIONALES – Alcances.
Los días lunes y martes de Carnaval, revisten carácter de FERIADOS NACIONALES, es decir que tal como lo dispone el artículo 166 de la LCT, “para los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical”.-
"El trabajo en el día feriado no genera derecho a gozar de un franco compensatorio como ocurre con el realizado durante el descanso semanal, sino sólo a un incremento remuneratorio del 100%".
La Corporación de Comercio, Industria y Servicios de Bahía Blanca en su carácter de entidad gremial empresaria, no apoya la decisión de incorporar más feriados al calendario.
Se trata de una medida parcial que no favorece a los sectores comerciales, productivos o de servicios que se encuentren fuera de centros turísticos y a su vez encarece bruscamente los costos de funcionamiento de aquellos sectores que, por sus características, tengan que trabajar como lo hacen habitualmente.
Atentamente.
El Directorio