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SELLADO DE CONTRATOS

RESOLUCIÓN NORMATIVA N° 062/10

http://www.arba.gov.ar/Intranet/Legislacion/Normas/Resoluciones/2010/R062-10.htm

Impuesto de Sellos de los Instrumentos privados

El 30/08/2010 se dicta esta resolución, que conforme su artículo 9º comenzó a regir “a partir del día de su fecha”.

Se crea por medio de ella un nuevo mecanismo vía Web, para la generación de la declaración jurada y liquidación por los contribuyentes y terceros para el pago del Impuesto de Sellos de los instrumentos privados.

Esta nueva modalidad alcanza al sistema de Sellos para Contratos de Locación tanto de Viviendas, Industrias y Comercios.

Con esta disposición las partes intervinientes tanto Locador como Locatario, deberán realizar un trámite previo vía Internet en el sitio de la entidad recaudadora www.arba.gov.ar.

Una vez completada e ingresada toda esta información requerida por el sitio, se obtiene un formulario con un Código de barras para efectuar el pago del Sellado de Ley que corresponda, en el Banco de la Provincia de Bs. As., en BAPRO Pagos o cualquier otro sistema de pagos electrónicos.

Les recordamos que el artículo 5 detalla la responsabilidad de los contribuyentes o terceros por las declaraciones juradas, ya sea por falta de declaración y pago del impuesto, error o falsedad de los datos, o los supuestos de defraudación fiscal contemplados en el art. 282 del Código Fiscal. Indicando que se aplicarán las sanciones previstas en los artículos. 52, 53 y 54 del Código Fiscal.

Esta Institución a partir de este mes de Enero observando lo riguroso de las sanciones a aplicar en casos de evasión impositiva, ofrecerá el servicio integral de gestión para el pago del Impuesto de Sellos para los instrumentos privados, este servicio constará de los siguientes ítems:

1. Asesoramiento general según el tipo de tramite

2. Gestión integral mediante sitio Web de ARBA

3. Generación de los comprobantes de pago

4. Pago en centros autorizados

5. Consultas online con ARBA

Creemos que acercar este servicio de asesoramiento y gestión integral Web con el Agente de Recaudación Provincial, contribuye principalmente a prevenir las sanciones dispuestas por el Código Fiscal vigente. Costo diferencial a nuestros asociados.

 
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