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Forma de liquidar vacaciones

CIRCULAR Nº 79 – 7 de enero de 2011

Tema: Forma de liquidar vacaciones.

En respuesta a una importante cantidad de llamados relacionados con este tema, es que comunicamos a nuestros asociados que:

La liquidación de vacaciones de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, deberá ser realizada sobre dos rubros que a continuación le detallamos, y que deberán, obligatoriamente, constar en el recibo de haberes:

 

1. Sobre el anticipo de vacaciones remunerativas, deberán aplicarse la totalidad de aportes y contribuciones.

2. Sobre el anticipo de vacaciones no remunerativas,deberán aplicarse, unicamente, los descuentos de Obra social, Sindicato y FAECYS.

Cordialmente.

El Directorio

 
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