Forma de liquidar vacaciones
CIRCULAR Nº 79 – 7 de enero de 2011
Tema: Forma de liquidar vacaciones.
En respuesta a una importante cantidad de llamados relacionados con este tema, es que comunicamos a nuestros asociados que:
La liquidación de vacaciones de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, deberá ser realizada sobre dos rubros que a continuación le detallamos, y que deberán, obligatoriamente, constar en el recibo de haberes:
1. Sobre el anticipo de vacaciones remunerativas, deberán aplicarse la totalidad de aportes y contribuciones.
2. Sobre el anticipo de vacaciones no remunerativas,deberán aplicarse, unicamente, los descuentos de Obra social, Sindicato y FAECYS.
Cordialmente.
El Directorio


















