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CIRCULAR Nº 78 – 5 de enero de 2011

CIRCULAR Nº 78 – 5 de enero de 2011

Tema: Recomendaciones a tener en cuenta ante una inspeccion de ARBA

La Agencia de Recaudación de la Provincia Buenos Aires (ARBA) en los últimos años ha desplegado operativos de fiscalización de obligaciones fiscales en lugares de veraneo mediante control de facturación y emisión de tickets en comercios.

Conforme las facultades de verificación y fiscalización, contendidas en el art. 42 del C.F. el fisco está facultado para realizar controles formales del cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En este sentido cobra especial relevancia observar en los locales comerciales, el cumplimiento las siguientes obligaciones formales cuya infracción puede dar lugar a la clausura de los locales o la imposición de multas por incumplimiento de los deberes formales, sin perjuicio de otras que pueda exigir la autoridad de aplicación.

1. Emitir facturas o comprobantes de sus ventas, locaciones o prestaciones de servicio en la forma y condiciones establecidos por la AFIP-DGI; y conservar sus duplicados o constancias de emisión.

2. Poseer facturas o comprobantes equivalentes emitidos conforme las normas legales de facturación, que respalden la adquisición de bienes y  mercaderías existentes en el local.

3. Acreditar que se llevan anotaciones y/o registraciones de las compras y ventas, locaciones y prestaciones conforme las normas legales vigentes según el tipo de negocio del que se trate.

4. Mantener en condiciones de operatividad los soportes magnéticos que contengan datos vinculados con la materia imponible, por el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual se hubieren utilizado y facilitar a la Dirección Provincial de Rentas copia de los mismos cuando les sean requeridos.

5. Exhibir dentro de los cinco (5) días de solicitados por ARBA los comprobantes de pago que les sean requeridos.

6. No usar comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos AFIP-DGI y ARBA, cuando éstos sean entregados a los adquirentes o locatarios de los bienes, o prestatarios del servicio, ello con independencia de la ulterior emisión de los comprobantes respaldatorios de tales operaciones.

7. Poseer en los locales el certificado de domicilio correspondiente expedido por ARBA.

8. Contar en el local con el comprobante de inscripción como contribuyente o responsable.

EL DIRECTORIO

 
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